Medidas legales contra los desahucios
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor, continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen....... Una gran estafa vaya.
Os sugiero una salida, un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer...
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa...
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida", `por ejemplo 50 o 100 años, cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo: la "titularidad de la propiedad" cambia a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida.
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos… Aquí tenéis una gran arma de defensa, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Nota de Manuel Delgado Milan: Los diez días después de recibir la demanda de ejecución hipotecaria son vitales para poder hacer algo por los afectados por la hipoteca. Por favor, difundir este mensaje, para que el abogado pueda hacer algo es importante reaccionar a tiempo. Cada vez tenemos estudiadas más estrategias que podemos usar los abogados para intentar hacer cosas en los juzgados que den un respiro o aminoren las posibilidades de desahucio, en esos primeros días que tenemos para oponernos al procedimiento ejecutivo.
Dad publicidad al TELÉFONO DE STOP DESAHUCIOS CÓRDOBA 663 544 074.
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2012-01-26 13:47:04 |217.125.59.xxx| Daniel - Pero funciona
Teniendo en cuenta las puntualizaciones del Anónimo, en cuanto al importe y el tempo en que se realiza. Gracias
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2012-02-15 21:25:29 | |88.11.123.xxx| Manuel Glez - CUIDADO con las " Medidas legales contra el desah
Aplicar estas "Medidas Legales contra los desahucios" es PELIGROSO.
Con independencia de las GRAVES implicaciones que puede comportar la falsedad documental, estafa procesal y el fraude de ley que implicaría hacer esto como se explica en el artículo (bastantes problemas tiene ya el afectado como para meterse también en problemas con el juzgado…), os aclaro 2 apuntes sobre este tema de MUCHO interés:
1) De esta forma se pierde la condición de vivienda habitual con lo que no se podría enervar (poner al día la hipoteca) cosa que como vivienda habitual sí se permite. Quien lo quiera leer (artículo 693.3 Ley Enjuiciamiento Civil)
2) La misma pérdida de condición de vivienda habitual dejaría sin efecto la protección de adjudicación por encima del 60% impuesta en el 2011 como modificación legislativa
Mirad la explicación aquí con más detalle: http://dacionenpago.wordpress.com/2012/02/15/abogados-en-accion-2/
Saludos!
Manuel
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2012-02-21 18:26:12 |87.219.15.xxx| Alejandro
Con todo esto lo único que estan consiguiendo es encarecer las hipotecas y haciendo que las condiciones que te ponga el banco de impida adquirir una vivienda que seguramente podrias pagar. Todas estas iniciativas estan causando muchos perjuicios y ningún beneficio.
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2012-02-24 13:37:38 |62.83.255.xxx| gonzalo
LA IDEA ORIGINAL Y BIEN PLANTEADA NO ES ALQUILARSELA A UN FAMILIAR POR 10 EUROS, INTENTANDO EVITAR EL DESALOJO SINO ....... CRUZAR PISOS ENTRE GENTE EN IGUAL SITUACION DE PREEMBARGO, MEDIANTE CONTRATOS DE ALQUILER, MUDANZA Y EMPADRONAMIENTO, Y POR UN MONTO NO MENOR A 200EUROS.... NI ALZAMIENTO DE BIENES, PUES PIERDES PISO, TE QUIEDA LA DEUDA Y TE VAS DEL MISMO. NI FALSEDAD DOCUMENTAL PUES EFECTIVAMENTE TE MUDASA TU NUEVO PISO DE ALQUILER, NI MALA FE , PUES SOLO BUSCAS CUBRIR LEGALMENTE UN DERECHO HUMANO Y UNA NECESIDAD BASICA COMO LA VIVIENDA, POR LA CUAL PAGAS UN ALQUIULER Q EN TU SITUACION COMPROBABLE ES MAS DE UN TERCIO DE TUS INGRESOS..... DIFUNDIR!!!
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Lo he consultado con Colectivoburbuja porque me ha parecido muy interesante, y esto es lo que me han contestado:
"Este mensaje es absolutamente erróneo. Un contrato de arrendamiento te cubre sólo con los siguientes condicionantes:
1º.- Durante cinco años. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, a partir de cinco años el contrato y sus prórrogas se pueden resolver si una de las partes, propietario o arrendatario, se lo comunica a la otra con antelación suficiente.
2º.- La propia Ley Hipotecaria considera anulable, por causar un perjuicio al acreedor, la celebración de contratos de alquiler de pisos hipotecados por una renta inferior a la de mercado. Así que ese contrato es "tumbable" y no porque lo crea un juez, sino porque la ley así lo establece. Os arriesgáis además a que se reclame indemnización de daños y perjuicios.
3º.- Ojo con la escritura de la hipoteca, las hay que prohiben la posibilidad de que el hipotecado celebre contratos de alquiler sin el consentimiento expreso del acreedor (el banco), siendo esto causa de resolución y, por tanto, ejecución anticipada de la hipoteca. No obstante este tema se podría esquivar, no es lo más grave.
Conclusión, el contrato de alquiler puede protegerme? Sí, pero con seguridad sólo durante cinco años y poniendo una renta razonable, no algo irrisorio."